Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2014
Fecha: 14-May-2014
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por Fernando Antonio Calderón Eduardo contra la Resolución 549/2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión, mediante AC 0276/2013-RCA de 3 de diciembre, revocó la Resolución impugnada y dispuso que el Tribunal de garantías admita la presente acción y la someta al trámite previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- CONFIRMAR