SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2014
Fecha: 14-May-2014
II.3.
II.3. Ante el incumplimiento de la referida “instrucción”, el accionante interpuso el 2 de marzo de 2007, demanda de reincorporación (fs. 38 a 39), habiendo llegado hasta etapa de casación, mismo que fue resuelto mediante el Auto Supremo 233 de 13 de mayo de 2013, emitido por los Magistrados del Tribunal Supremo, ahora demandados, quienes declararon “infundado el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por Fernando Antonio Calderón Eduardo (….) y en cuanto a los recursos de casación fs. 569-571 interpuesto por COTEL Ltda. Y de fs. 574-575 interpuesto por Alfredo Careaga Simón, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido (…), dejando sin efecto la reincorporación dispuesta a favor de Fernando Antonio Calderón Eduardo, manteniendo firme y subsistente la reincorporación ordenada a favor de Alfredo Careaga Simón, con el reconocimiento de los sueldos devengados y demás derechos que por ley le pudieran corresponder desde el momento de su despido hasta la fecha en que se produzca su reincorporación…” (sic) (304 a 310 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- CONFIRMAR