SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2014

Fecha: 14-May-2014

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad, señalando que: a) No obstante que presentó abundante prueba para desvirtuar la existencia del art. 233.1 del CPP, referente a la posible autoría, el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, no contiene la debida fundamentación respecto a su procedencia, sino establece de forma genérica que su defendido supuestamente era el autor del hecho delictivo, sin señalar qué fue lo que cometió; b) Si bien las autoridades demandadas, manifestaron que en la etapa investigativa del proceso solo se necesitaban indicios, sin embargo, los mismos tampoco pudieron ser demostrados debido a las contradicciones de la víctima América Conde y su hija; c) Con relación a los riesgos procesales y a pesar que cumplieron a cabalidad con lo previsto por el art. 234.1 del CPP, referente al domicilio, tanto el juez a quo como las autoridades demandadas, no efectuaron una valoración integral de la prueba que presentó, al concluir que no hubiere acreditado el mismo; y, d) No obstante que la SCP “0699/2013 de 19 de julio”, establece que se puede recibir prueba testifical en audiencias de cesación a la detención preventiva, no le dieron la oportunidad de producir sus propios testigos, para demostrar que el accionante estaba en Sucre el día de los supuestos hechos; vulneración que a pesar de haber sido puestas a conocimiento de los Vocales demandados, empero, éstos al igual que el Juez a quo, tampoco le dieron importancia; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.