SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2014

Fecha: 14-May-2014

II.2.

II.2. En audiencia de medidas cautelares de 9 de octubre de 2013, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal,  dispuso la detención preventiva de Cliver Meras Llanos en el Recinto Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, ante la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, así como los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2, 4, 5, 6, 8 y 10 y art. 235.2 del citado Código; decisión contra la que el accionante formuló en el referido acto procesal, recurso de apelación incidental, bajo el argumento que la resolución cuestionada carecía de la debida fundamentación y motivación, además de una adecuada valoración de la prueba ofrecida; fundamentación que fue complementada por la defensa técnica del imputado en la audiencia de consideración del citado recurso de apelación, realizada el 25 de igual mes y año, señalando que el juez inferior no efectuó una valoración adecuada de los elementos de juicio que hubiere presentado, al no haber tomado en cuenta elementos de juicio que supuestamente acreditaban que no era autor del hecho que se le sindica, ni que habría participado en el mismo; tampoco hubiere considerado que desvirtuó los riesgos procesales establecidos en el art. 233.1 y 5 del CPP,  respecto al domicilio, dado que el juez inferior conocía este, por cuanto emitió un mandamiento de allanamiento y requisa; asimismo, con relación al núm. 5 del citado Código, que en virtud al principio de inocencia previsto en el art. 116 de la CPE, no era exigible puesto que vulneraría el mismo (fs. 62 vta. a 70 y 71 a 78 vta.).