SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2014
Fecha: 14-May-2014
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 9/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 192 a 195 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Los demandados y todos los que se encontrasen ocupando ilegalmente el predio “Florida” desocupen inmediatamente el fundo rústico de propiedad del accionante; ii) Se expida por Secretaría el correspondiente mandamiento de desapoderamiento y de ser necesario se oficie a la fuerza pública (Policía Nacional); y, iii) La reparación de los daños ocasionados al accionante una vez devuelto en revisión el expediente, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Los demandados en la audiencia no supieron ni pudieron desvirtuar las vías o medidas de hecho, lo que hace presumir su existencia; b) En el presente caso, no había necesidad de agotar instancias previas y “siendo perceptible la irreparabilidad del daño y dada la vía de hecho tomada por los accionados, hace que se active la tutela inmediata del amparo constitucional..”; y, c) En virtud de ello y por la documentación presentada y escuchados los argumentos y “habiéndose evidenciado el daño irreparable e irremediable y más la medida de hecho realizada por los accionados en el fundo FLORIDA propiedad del accionante” que dicta la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia
- Fragmento 20
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR