SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2014
Fecha: 14-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de San Julián contra Roly Suárez García, Carlos Taca Castro, Francisco Villarpando Godoy, Lindomar Antelo Suárez y otros, se puede evidenciar que “aproximadamente” el 10 de agosto de 2013, un grupo de entre 20 a 30 personas encabezados por los demandados, procedieron a avasallar, allanar, ocupar de manera maliciosa, violenta con dolo el predio denominado “Florida” de propiedad del -ahora accionante-, ubicado a 15 Km de San Ramón sobre la carretera a Guarayos, provincia Ñuflo de Chávez, con una superficie de 1342.3447 ha, clasificada como mediana propiedad con actividad ganadera, ubicada en el cantón San Javier, de la provincia mencionada del departamento de Santa Cruz.
Los demandados y otras personas ocuparon el referido predio de manera ilegal, como se habría evidenciado por la inspección ocular realizada por el investigador del caso 19/2013 de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 30 de agosto del año citado, quien informó “los denunciados han realizado chaqueos, talas de árboles, sin autorización, han cortado los alambres donde a consecuencia de esto robaron seis cabezas de ganado vacuno e inclusive realizaron unas chozas precarias dentro de los predios de la propiedad la FLORIDA'” (sic); donde se habría observado también que las personas quienes no quisieron identificarse se asentaron en pauhichis hechos de motacú impidiéndole trabajar, llegando a expulsarlo a la fuerza, así como amenazar y expulsar a los trabajadores de dicho predio. Tal ocupación no obedece a ninguna orden judicial, constituyéndose en una toma violenta al haberse ingresado con “machetes y palos llegando a cerrar la reja del predio con cadenas y candados”; por tal situación los trabajadores tuvieron que salir del lugar para no poner en peligro su vida, dejando diez cabezas de ganado vacuno más un tractor oruga de color amarillo, lo que consideran vulnera los derechos de su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia
- Fragmento 20
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR