SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2014
Fecha: 14-May-2014
II.2.
II.2. El 9 de febrero de 2011, el ahora accionante por memorial dirigido ante el Director Departamental de Santa Cruz del INRA, solicitó medida precautoria de desalojo contra avasalladores del predio rústico denominado “Florida” de su propiedad, manifestando que el 4 de enero de ese año, unas 35 personas al mando de Pedro Salvatierra Hurtado, Andrés Aguilera Mansilla e Isidoro Vélez y otros, cortando alambradas estarían realizando trabajos de parcelamiento intentando apropiarse de su propiedad (fs. 56 a 57), solicitud reiterada el 10 de marzo del mismo año (fs. 53 a 54) y ratificada el 25 del citado mes y año (fs. 58 y vta.), por lo cual el 13 de abril de 2010, el Técnico I Jurídico de la Unidad de Manejo y Resolución de Conflictos del INRA de Santa Cruz informó al Director Nacional del INRA sobre la inspección ocular realizada en el predio “Florida” ubicado en el Cantón San Javier provincia Ñuflo de Chávez de ese departamento, mencionando que el 8 de ese mes y año, en la propiedad señalada “se describieron con el nombre de Comunidad 'Los Reyes'” entre los que se encontraban Pedro Salvatierra Hurtado, Andrés Aguilera Mansilla e Isidoro Vélez indicando su interés en el lugar y que ingresaron al mismo pacíficamente. Ya en el recorrido para la inspección se indica haber observado “desmontas con machete”, árboles talados con motosierra alrededor de la propiedad (perímetro), postes quemados, alambradas rotas y en otros casos reconstruidas, huellas de vehículos por las áreas desmontadas e incluso maquinaria pesada (fs. 76 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre las medidas de hecho y los requisitos para su procedencia
- Fragmento 20
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Sobre la prueba que debe presentarse, para demostrar la comisión de medidas de hecho
- a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR