SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2014

Fecha: 14-May-2014

II.2.

II.2.    El 9 de febrero de 2011, el ahora accionante por memorial dirigido ante el Director Departamental de Santa Cruz del INRA, solicitó medida precautoria de desalojo contra avasalladores del predio rústico denominado “Florida” de su propiedad, manifestando que el 4 de enero de ese año, unas 35 personas al mando de Pedro Salvatierra Hurtado, Andrés Aguilera Mansilla e Isidoro Vélez y otros, cortando alambradas estarían realizando trabajos de parcelamiento intentando apropiarse de su propiedad (fs.  56 a 57), solicitud reiterada el 10 de marzo del mismo año (fs. 53 a 54) y ratificada el 25 del citado mes y año (fs. 58 y vta.), por lo cual el 13 de abril de 2010, el Técnico I Jurídico de la Unidad de Manejo y Resolución de Conflictos del INRA de Santa Cruz informó al Director Nacional del INRA sobre la inspección ocular realizada en el predio “Florida” ubicado en el Cantón San Javier provincia Ñuflo de Chávez de ese departamento, mencionando que el 8 de ese mes y año, en la propiedad señalada “se describieron con el nombre de Comunidad 'Los Reyes'” entre los que se encontraban Pedro Salvatierra Hurtado, Andrés Aguilera Mansilla e Isidoro Vélez indicando su interés en el lugar y que ingresaron al mismo pacíficamente. Ya en el recorrido para la inspección se indica haber observado “desmontas con machete”, árboles talados con motosierra alrededor de la propiedad (perímetro), postes quemados, alambradas rotas y en otros casos reconstruidas, huellas de vehículos por las áreas desmontadas e incluso maquinaria pesada (fs. 76 a 89).