SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014

Fecha: 23-May-2014

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó todo lo expuesto en el memorial de la acción de libertad y ampliando argumentó que:1) El 2 de agosto fue notificado con una ampliación de denuncia por los delitos de falsedad material, falsedad de documento privado, uso de instrumento falsificado y hurto agravado, sin establecer la norma y el tipo penal; 2) Se presentó espontáneamente el 22 de julio de 2013, tal como establece el art. 223 del CPP; sin embargo, el Juez a quo en vez de fijar una audiencia para la aplicación de alguna medida cautelar, o señalar la mantención de la libertad irrestricta, no lo hizo, habiendo transcurrido más de noventa días desde el inicio de las investigaciones, por lo que el plazo de veinte días establecido en el art. 300 del Código referido, fue vencido el plazo superabundantemente; 3) El juez demandado, tampoco se pronunció sobre las tres oportunidades en las que pidió el rechazo de la denuncia por la presunta comisión del delito de manipulación informática; 4) Tampoco valoró objetivamente la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones como establece el art. 72 del mimo cuerpo legal; es decir, el recibo de pago de una deuda que su defendido recibió de la denunciante; 5) Se debe anular el proceso hasta el vicio más antiguo, siendo esto hasta la declaración que realizó el 22 de julio de 2013, debiendo conminarse al representante del Ministerio Público, que dentro de veinticuatro horas, proceda a pronunciarse sobre la solicitud de rechazo de denuncia que realizó; y, 6) Se debe conminar al Juez demandado, para que atienda la presentación espontanea de su defendido, ya que del cuaderno de investigaciones se puede corroborar que no existió una investigación con el debido control jurisdiccional.