SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 22 vta. a 26, denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso, conforme establece el art. 128 del CPE, no es tutelable por la vía de acción de libertad, sino excepcionalmente cuando este vinculado directamente a la libertad; 2) La jurisprudencia constitucional determinó los alcances de la tutela al debido proceso, a través de esta acción tutelar, señalando que la protección que brinda “el habeas corpus”, en cuanto al debido proceso no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos en los que directamente esté vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en contrario utilizar las vías correspondientes; 3) Las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, que deben asumir activamente su rol dentro del proceso; y, 4) En el presente caso, si bien podría existir la vulneración al debido proceso por actos realizados entre el 2 de agosto y el 22 de octubre de 2013; empero, dicho derecho como se dijo anteriormente no es tutelable por la vía de la acción de libertad, sino que debe ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional.