SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 22 vta. a 26, denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso, conforme establece el art. 128 del CPE, no es tutelable por la vía de acción de libertad, sino excepcionalmente cuando este vinculado directamente a la libertad; 2) La jurisprudencia constitucional determinó los alcances de la tutela al debido proceso, a través de esta acción tutelar, señalando que la protección que brinda “el habeas corpus”, en cuanto al debido proceso no abarca todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos en los que directamente esté vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en contrario utilizar las vías correspondientes; 3) Las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, que deben asumir activamente su rol dentro del proceso; y, 4) En el presente caso, si bien podría existir la vulneración al debido proceso por actos realizados entre el 2 de agosto y el 22 de octubre de 2013; empero, dicho derecho como se dijo anteriormente no es tutelable por la vía de la acción de libertad, sino que debe ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo