SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2013, fue denunciado por su “ex jefa”, por la pérdida de un dinero en la empresa en la que trabajaba, a lo que le privó de su libertad y en su vehículo lo llevó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde a él y a su “colega” Yasmani Espada, los enmanillaron y los pusieron contra la pared, luego él logró llamar a su abogado, el cual se hizo presente y junto al Fiscal de Materia, Freddy Duran Montero, lograron que les quiten las manillas y luego les mostraron una denuncia por manipulación informática y son debidamente citados en ese momento y en ese lugar.
Señaló que, volvió el día y la hora indicada, se abstuvo de declarar y presentó un recibo por la suma de $us.2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que le entregó la denunciante, como parte de una deuda pendiente, con la promesa de que su “ex jefa” procedería a cancelarle sus beneficios sociales, cuyo monto ascendía en la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), además de un quinquenio pendiente.
En ese sentido, a ser una denuncia falsa y temería sin control jurisdiccional, solicitó el rechazo en tres oportunidades; sin embargo, hasta la fecha no se han resuelto dichos petitorios, más al contrario se pretendió posesionar peritos por una ampliación de denuncia, por otros hechos falsos que no conoció, por lo que acudiendo al control jurisdiccional, se le indicó en el juzgado, que jamás presentaron un inicio de investigaciones, mucho menos una ampliación, mas tampoco se resolvió su presentación espontanea, como establece el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando su persona en total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo