SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           Asimismo el accionante refiere que  en cumplimiento del art. 223 del CPP, realizó su presentación espontánea ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional del proceso; sin embargo, dicho juzgado no resolvió a la fecha dicha presentación, lo que provocó que se encuentre en estado de indefensión.

           Una vez conocida la problemática del presente caso y de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, en primera instancia, se debe señalar que la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, en ese sentido, los hechos que reclama el accionante en el presente caso, no tienen una relación directa o una afectación directa a lo que es el derecho a la libertad, ya que se debe tomar en cuenta que los hechos denunciados tienen una connotación directamente relacionada con el derecho al debido proceso y no con la restricción a la libertad, porque no se advierte que el accionante se encuentre privado de esta; por tanto, no pueden ser analizados mediante la acción de libertad, por lo que las mismas deben ser denunciadas vía amparo constitucional en apego a lo que refiere el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala de manera clara que “…la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados…”; en ese sentido, por los argumentos expuestos corresponde denegar la tutela solicitada.