SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Solicita se “…declare la procedencia del recurso constitucional…” y se disponga: a) Se corrija el procedimiento, ordenándose la anulación de actos arbitrarios y sin control jurisdiccional; b) Se le cite con la nueva denuncia por otros hechos; y, c) Se rechace la denuncia inicial declarándola falsa y temeraria.
Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, remitió su informe que cursa de fs. 17 a 18, con los siguientes argumentos: a) El 16 de julio de 2013, Amalia Juana Montevilla Canaza, interpuso denuncia contra José Carlos Domínguez Medina, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, por lo cual se recepcionó su declaración informativa el 22 del mismo mes y año; b) El 7 de agosto de 2013, la denunciante amplió la denuncia contra el accionante por los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y hurto agravado, ampliación que fue admitida por el Fiscal de Materia, mediante requerimiento Fiscal de 8 del mes y año referido; c) Mediante memorial de 14 de octubre del mismo año, la víctima solicitó la posesión de un perito para la realización de una pericia sobre varios recibos; sin embargo, al percatarse que no se había informado al Juez correspondiente sobre la ampliación de la denuncia procedió a suspender la audiencia de posesión de perito; d) Con la finalidad de evitar nulidades posteriores, señaló nueva audiencia de posesión de perito para el 25 de igual mes y año, notificando con el actuado a las partes procesales y sobre todo al abogado de la parte denunciada con la ampliación de la denuncia; e) El 21 del mes ya año referido, se puso a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el requerimiento fiscal sobre ampliación de la denuncia; f) Con relación a lo manifestado por el accionante, sobre las solicitudes de rechazo a la denuncia, las mismas fueron resueltas por los Fiscales de turno; y g) Se debe hacer notar que dentro de la investigación referida, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional y mucho menos se realizaron actuaciones sin el control jurisdiccional correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo