SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0962/2014

Fecha: 23-May-2014

a)

Solicita se “…declare la procedencia del recurso constitucional…” y se disponga: a) Se corrija el procedimiento, ordenándose la anulación de actos arbitrarios y sin control jurisdiccional; b) Se le cite con la nueva denuncia por otros hechos; y, c) Se rechace la denuncia inicial declarándola falsa y temeraria.

Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, remitió su informe que cursa de fs. 17 a 18, con los siguientes argumentos: a) El 16 de julio de 2013, Amalia Juana Montevilla Canaza, interpuso denuncia contra José Carlos Domínguez Medina, por la presunta comisión del delito de manipulación informática, por lo cual se recepcionó su declaración informativa el 22 del mismo mes y año; b) El 7 de agosto de 2013, la denunciante amplió la denuncia contra el accionante por los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y hurto agravado, ampliación que fue admitida por el Fiscal de Materia, mediante requerimiento Fiscal de 8 del mes y año referido; c) Mediante memorial de 14 de octubre del mismo año, la víctima solicitó la posesión de un perito para la realización de una pericia sobre varios recibos; sin embargo, al percatarse que no se había informado al Juez correspondiente sobre la ampliación de la denuncia procedió a suspender la audiencia de posesión de perito; d) Con la finalidad de evitar nulidades posteriores, señaló nueva audiencia de posesión de perito para el 25 de igual mes y año, notificando con el actuado a las partes procesales y sobre todo al abogado de la parte denunciada con la ampliación de la denuncia; e) El 21 del mes ya año referido, se puso a conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el requerimiento fiscal sobre ampliación de la denuncia; f) Con relación a lo manifestado por el accionante, sobre las solicitudes de rechazo a la denuncia, las mismas fueron resueltas por los Fiscales de turno; y g) Se debe hacer notar que dentro de la investigación referida, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional y mucho menos se realizaron actuaciones sin el control jurisdiccional correspondiente.