SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 203/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 27 a 31, por la que denegó la tutela, fundando su decisión en los siguientes puntos: i) No consta en la imputación formal de 30 de septiembre de 2011, ni en la audiencia de medidas cautelares de 1 de octubre del igual año y mucho menos en el requerimiento conclusivo de solicitud de procedimiento abreviado, el nombre del accionante Marcelino Colorado Chana; ii) Según la Sentencia 258/2013, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Rolando Chaca Quina, se otorgó la salida alternativa de procedimiento abreviado, a favor de Benjamín Marcelino Colorado Chana, por ser autor de delito de robo agravado, sin que exista Resolución alguna que determine la corrección del nombre; ii) Mediante Resolución 344/2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de Bernabé Rodríguez Chana y/o Benjamín Marcelino Colorado Chana; razón por la cual, se expidió mandamiento de libertad a favor de ese nombre y no a nombre del accionante; iii) Si bien, Marcelino Colorado Chana, mediante memorial de 21 de octubre de 2013, solicitó la corrección de nombre en el mandamiento de libertad, la autoridad jurisdiccional, dispuso traslado al representante del Ministerio Público. Interpuesto el recurso de reposición, mediante providencia de 25 del igual mes y año, la Jueza ahora demandada, providenció que. “El impetrante deberá sujetar su petitorio a los datos del cuaderno de control jurisdiccional” (sic); iv) El Ministerio Público presentó tanto la imputación formal, así como la acusación formal, contra una persona diferente al accionante, sin que el mismo, haya hecho conocer a la autoridad jurisdiccional, como al Fiscal de Materia asignado al caso, que su identidad correspondía a Marcelino Colorado Chana con Cédula de Identidad (CI) 6743031; y, v) Recién el 21 del citado mes y año, luego de haber transcurrido dos años de iniciado el proceso, la defensa del accionante, solicitó se corrija el nombre del mandamiento de libertad, cuando lo correcto era pedir conforme el art. 83 del CPP.