SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2014
Fecha: 23-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega indebida privación de su libertad y vulneración de su derecho al debido proceso, manifestando que mediante Resolución 344/2013 de 30 de septiembre, fue aceptada y aprobada su solicitud de suspensión condicional de la pena; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Lia Cardozo Veizan, desde la indicada fecha, hasta el día de interposición de la presente acción de defensa, no hizo efectiva su libertad, ya que recién el 18 de octubre de 2013, luego de haber transcurrido diecinueve días desde que se le concedió dicho beneficio, libró su mandamiento de libertad; el mismo que fue observado por la Dirección del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, por existir error en el nombre, por cuanto en el mandamiento de detención preventiva se consigna a Marcelino Condori Chana y en el de libertad a Bernabé Rodríguez Chana y/o Benjamin Marcelino Colorado Chana, razón por la cual, mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2013 y conforme al art. 83 del CPP, solicitó la respectiva corrección; empero, la Jueza demandada, de manera innecesaria y fuera de procedimiento corrió traslado al Ministerio Público y no obstante a que interpuso el respectivo recurso de reposición, en lugar de resolver de manera fundamentada conforme el art. 402 del CPP, pronunció la providencia de 25 de octubre de 2013, señalando que sujete su petitorio a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, originando indebidamente su privación de libertad.