SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, presentó su informe oral en audiencia expresando lo siguiente: a) En cuanto a la orden de traslado del interno para su atención médica en el servicio de odontología, el viernes 8 de noviembre, su autoridad firmó el oficio de salida y por razones vinculadas a la falta de una funcionaria Auxiliar II de notificaciones, le informaron que se envió el oficio pero que no se pudo diligenciar desde la Central de Notificaciones, debido a que el mismo día, en horas de la tarde estaba con licencia y por esa razón, ya no conoció éste último actuado; b) Es importante también señalar que, el Secretario del Juzgado ha franqueado una certificación para dejar constancia que durante más de seis meses no se cuenta con personal Auxiliar II de notificaciones; c) En cuanto a los motivos de la acción de libertad, el accionante a través de su representante, presentó una certificación emitida por el odontólogo del recinto penitenciario en cuya parte relevante recomienda salida odontológica para el día que disponga la autoridad judicial, “…quiero hacer énfasis en este aspecto, porque no se ha vulnerado su derecho a la vida, la determinación del médico no señala específicamente, que día debió salir, es el ahora accionante, quien pidió que su salida sea fijada para el día 11 de noviembre de 2013; sin embargo, ayer en horas de la mañana antes de que otro de los imputado promueva recusación, advertido de la necesidad , se ha determinado nueva fecha de oficio para el día de mañana 13 de noviembre a horas 8:00 para que sea conducido a la Clínica 'Odontolomundo'; el oficio para esta salida también ya se envió y se recibió en el Centro Penitenciario el día de hoy a horas 9:50”; y d) Para concluir, refiere que las acciones que vulneran derechos y garantías constitucionales tendrían que estar justificadas por actos de omisión y negligencia de la autoridad jurisdiccional, en las que no se ha incurrido.
Por su parte, la codemandada Carmen Quina, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que los oficios estaban faccionados el 8 de noviembre de 2013, debido a las recargadas labores intentó enviarlo por la Central de Notificaciones, pero fue rechazado; entonces, se apersonó al recinto penitenciario, donde no quisieron recibirle, señalando que de acuerdo a una circular tiene que ser presentado veinticuatro horas antes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- :
- III.2. Sobre el derecho a la salud de los privados de libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad,
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato, aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad.
- Fragmento 20
- el auxiliar
- i)
- CONFIRMAR en todo