SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014

Fecha: 23-May-2014

a)

Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, presentó su informe oral en audiencia expresando lo siguiente: a) En cuanto a la orden de traslado del interno para su atención médica en el servicio de odontología, el viernes 8 de noviembre, su autoridad firmó el oficio de salida y por razones vinculadas a la falta de una funcionaria Auxiliar II de notificaciones, le informaron que se envió el oficio pero que no se pudo diligenciar desde la Central de Notificaciones, debido a que el mismo día, en horas de la tarde estaba con licencia y por esa razón, ya no conoció éste último actuado; b) Es importante también señalar que, el Secretario del Juzgado ha franqueado una certificación para dejar constancia que durante más de seis meses no se cuenta con personal Auxiliar II de notificaciones; c) En cuanto a los motivos de la acción de libertad, el accionante a través de su representante, presentó una certificación emitida por el odontólogo del recinto penitenciario en cuya parte relevante recomienda salida odontológica para el día que disponga la autoridad judicial, “…quiero hacer énfasis en este aspecto, porque no se ha vulnerado su derecho a la vida, la determinación del médico no señala específicamente, que día debió salir, es el ahora accionante, quien pidió que su salida sea fijada para el día 11 de noviembre de 2013; sin embargo, ayer en horas de la mañana antes de que otro de los imputado promueva recusación, advertido de la necesidad , se ha determinado nueva fecha de oficio para el día de mañana 13 de noviembre a horas 8:00 para que sea conducido a la Clínica 'Odontolomundo'; el oficio para esta salida también ya se envió y se recibió en el Centro Penitenciario el día de hoy a horas 9:50”; y d) Para concluir, refiere que las acciones que vulneran derechos y garantías constitucionales tendrían que estar justificadas por actos de omisión y negligencia de la autoridad jurisdiccional, en las que no se ha incurrido.

Por su parte, la codemandada Carmen Quina, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que los oficios estaban faccionados el 8 de noviembre de 2013, debido a las recargadas labores intentó enviarlo por la Central de Notificaciones, pero fue rechazado; entonces, se apersonó al recinto penitenciario, donde no quisieron recibirle, señalando que de acuerdo a una circular tiene que ser presentado veinticuatro horas antes.