SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías constitucionales, por Resolución 46/2013 de 12 de noviembre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que a efectos de considerar la demanda de acción de libertad, se tiene que ésta es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima, que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y la locomoción para el restablecimiento inmediato y efectivo de derechos y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados, procediendo cuando la vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; 2) De acuerdo a los fundamentos expuestos por el accionante, no existe certificación alguna que acredite que la vida del accionante está en peligro, si bien, se encuentra delicado de salud con tratamiento médico odontológico, no está ilegalmente perseguido, el caso se encuentra en etapa preparatoria, por cuanto, ni existe proceso penal en trámite, tampoco se encuentra indebidamente privado de libertad, toda vez que se halla con detención preventiva emanada por autoridad competente como medida cautelar; 3) En cuanto a las omisiones o dilación que se denuncia, se tiene presente que el Juez firmó el oficio de salida médica el lunes 11 de noviembre de 2013; sin embargo, en el Centro Penitenciario de “San Pedro” no recibieron el oficio por la hora. Se tiene que de acuerdo al informe odontológico del médico del recinto penitenciario de 18 de octubre del mismo año, quien atendió al ahora accionante, recomienda al Juez sin señalar la fecha, salida médica para Hinosencio Adalid Carvajal Miranda, el cual, mediante decreto de 11 del mencionado mes y año autoriza nueva salida para el 13 de noviembre, habiéndose oficiado a la Dirección de la “Penitenciaría Distrital de San Pedro”, documento recepcionado a horas 9:50 del día siguiente; y, 4) Por último, señalar que la acción de libertad, no debe confundirse con otras facultades que otorga la ley, como en el caso presente, que de advertir alguna omisión por parte de un servidor público, en éste caso, de la Auxiliar del Juzgado, tiene la facultad de denunciar ante el Juez, un supuesto incumplimiento de deberes, será dicha autoridad quien disponga la remisión del caso ante el Consejo de la Magistratura para que pueda ser procesada si corresponde y no acudir directamente con este tipo de denuncias ante la autoridad constitucional por la vía de acción de libertad, razones por la que no se advierte vulneración de derechos por el Juez accionado.