SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad jurisdiccional ahora accionada, Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se encontraba a cargo del control jurisdiccional de una investigación signada como caso IANUS 201170788, quien al ordenar su detención preventiva estaba en posición de garante de su salud y su vida; sin embargo, lo lamentable del caso, es que la codemandada Carmen Quina, Auxiliar del referido Juzgado, incumpliendo sus funciones “…no hubiera colaborado en transcribir el oficio de salida médica de su representado ordenado para el día 11 de noviembre de 2013, siendo pasible a las acciones administrativas contempladas en la ley especial y al enjuiciamiento penal por el delito de incumplimiento de deberes” (sic).
Sin perjuicio de ello; refiere que, quien está en posición de hacer cumplir sus determinaciones es el Juez de la causa; lo que no hubiere ocurrido en el caso, porque una vez que se hubo ordenado la detención preventiva de su representado y ante su deteriorado estado de salud física y emocional, comprobado en el cuaderno de control jurisdiccional por los informes emitidos por médicos odontólogos del Ministerio de Gobierno, recomendando salidas médicas a las instituciones de salud correspondientes por tener enfermedades diagnosticadas como graves, es así que se tramitó una salida médica judicial para el 11 de noviembre de 2013, a la Clínica “Odontolomundo” del Paseo del Prado, Edif. Alameda; si bien, la autoridad judicial autorizó dicha salida, la actitud personal y de maltrato por parte de la Auxiliar del Juzgado no permitió la ejecución de la orden de cursar el oficio de conducción, dirigido al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro”, y al no haberlo hecho, constituye un “atentado” al principio de celeridad contenido en el art. 180.I de la Constitución Política de Estado (CPE), máxime si los diagnósticos de su representado por los que debe ser tratado y medicado de manera integral, son dolencias médicas crónicas, existiendo en el cuaderno jurisdiccional certificados médicos que acreditan sus dolencias y delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- :
- III.2. Sobre el derecho a la salud de los privados de libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad,
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato, aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad.
- Fragmento 20
- el auxiliar
- i)
- CONFIRMAR en todo