SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad jurisdiccional ahora accionada, Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se encontraba a cargo del control jurisdiccional de una investigación signada como caso IANUS 201170788, quien al ordenar su detención preventiva estaba en posición de garante de su salud y su vida; sin embargo, lo lamentable del caso, es que la codemandada Carmen Quina, Auxiliar del referido Juzgado, incumpliendo sus funciones “…no hubiera colaborado en transcribir el oficio de salida médica de su representado ordenado para el día 11 de noviembre de 2013, siendo pasible a las acciones administrativas contempladas en la ley especial y al enjuiciamiento penal por el delito de incumplimiento de deberes” (sic).

Sin perjuicio de ello; refiere que, quien está en posición de hacer cumplir sus determinaciones es el Juez de la causa; lo que no hubiere ocurrido en el caso, porque una vez que se hubo ordenado la detención preventiva de su representado y ante su deteriorado estado de salud física y emocional, comprobado en el cuaderno de control jurisdiccional por los informes emitidos por médicos odontólogos del Ministerio de Gobierno, recomendando salidas médicas a las instituciones de salud correspondientes por tener enfermedades diagnosticadas como graves, es así que se tramitó una salida médica judicial para el 11 de noviembre de 2013, a la Clínica “Odontolomundo” del Paseo del Prado, Edif. Alameda; si bien, la autoridad judicial autorizó dicha salida, la actitud personal y de maltrato por parte de la Auxiliar del Juzgado no permitió la ejecución de la orden de cursar el oficio de conducción, dirigido al Director del Centro Penitenciario de “San Pedro”, y al no haberlo hecho, constituye un “atentado” al principio de celeridad contenido en el art. 180.I de la Constitución Política de Estado (CPE), máxime si los diagnósticos de su representado por los que debe ser tratado y medicado de manera integral, son dolencias médicas crónicas, existiendo en el cuaderno jurisdiccional certificados médicos que acreditan sus dolencias y delicado estado de salud.