Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
Fragmento 8
La Constitución Política del Estado en su art. 129.II y el art. 55.I del CPCo, establecieron seis meses de plazo máximo para la presentación de la acción de amparo constitucional, el cual empieza a correr a partir de la comisión de la lesión denunciada o de la notificación con la última decisión de la autoridad administrativa o judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 8
- II.2. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- II.3.
- CONFIRMAR