AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2014-RCA

Fecha: 02-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, cursante de fs. 334 a 341 vta., los accionantes a través de su representante manifiestan que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 495/2013 de 30 de septiembre, efectuaron una mala interpretación del contrato privado de 29 de julio de 1998 y aplicaron arbitrariamente el art. 510 del Código Civil (CC), toda vez que el Auto Supremo referido basó su decisión final en la precitada norma civil, dejando de lado la aplicación de los arts. 450 y 519 del CC, obligándolos a realizar un acto de disposición patrimonial que nunca convinieron entre partes; es decir, la “transferencia de un garaje con espacio para dos vehículos” (sic).

Asimismo, no tomaron en cuenta el acta de confesión provocada absuelta por Fidelia Salvatierra de Soliz, quién dijo que en el documento privado alusivo, no contempla la transferencia del garaje; asimismo, el Auto Supremo 495/2013, señaló al art. 521 del CC, que según los accionantes la interpretación debió partir del documento privado de 29 de julio de 1998 y no de forma contraria de la Escritura Pública 127/99 de 1 de marzo de 1999, que contiene convenciones posteriores al acto traslativo de propiedad; agrega, que la citada Resolución efectuó una interpretación obligada del documento privado, afirmando que se estaría transfiriendo el garaje, en base al análisis de los recibos que dan cuenta del pago de Bs500.- (quinientos bolivianos) y Bs100.- (cien bolivianos), por concepto de anticipo destinado al pago de impuestos municipales de las gestiones 1999 al 2004; en suma, consideran que el Auto Supremo impugnado, es incongruente y carece de fundamentación.