AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 131/2014 de 25 de abril, cursante a fs. 344 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes fueron notificados el 2 de octubre de 2013, con el Auto Supremo 495/2013, en el tablero de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; fecha desde la cual corren los seis meses para la activación de la acción de amparo conforme establece el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), feneciendo el mismo el 2 de abril de 2014; sin embargo, los accionantes el 24 de abril de igual año presentaron la acción de amparo después de veintidós días de vencido el plazo; toda vez que, no pidieron enmienda y complementación del citado Auto Supremo, caso en el cual se hubiera computado el plazo una vez notificada la parte con la concesión o rechazo de dicha solicitud; y, b) La parte accionante considera haber cumplido con el principio de inmediatez con el argumento de que se los notificó con el mencionado Auto Supremo y el decreto de “cúmplase” en la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz, el 29 de noviembre de 2013; es decir, que la interposición de la presente acción tutelar, se encontraría dentro el plazo de los seis meses; sin embargo, la diligencia a la que hacen referencia, evidencia que la misma fue con el “oficio de devolución del expediente” y con el decreto de “cúmplase, notifíquese y devuélvase” y no con el Auto Supremo ahora impugnado, ya que significaría una doble notificación con la mencionada Resolución; en consecuencia, declaró la improcedencia de la acción, al no haberse dado cumplimiento al principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 8
- II.2. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- II.3.
- CONFIRMAR