Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2014-RCA
Fecha: 02-Jun-2014
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 495/2013, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo se emita uno nuevo, cumpliendo las sentencias vinculantes y declarando infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, manteniéndose incólume tanto la Sentencia 437/2010 de 13 de octubre, como el Auto de Vista 225/2012 de 23 de julio; sea con costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- en el plazo máximo de seis meses
- Fragmento 8
- II.2. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.
- II.3.
- CONFIRMAR