AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 9
De los antecedentes adjuntos a la acción, se constató que la Empresa accionante fue notificada en forma personal el 27 de febrero de 2007 (fs. 5), con la Resolución Determinativa GDLP 82 (fs. 1 a 4), que dio lugar al inicio de la ejecución tributaria, ante lo cual formuló demanda contencioso tributario el 19 de marzo de dicho año (fs. 38 a 39), fuera del término determinado en el art. 174 del Código Tributario (CTb), conforme menciona el Auto Supremo 313 (fs. 87 a 89), que la misma parte accionante adjuntó y no impugnó en la presente acción, aplicándose la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en la subregla 1.a referida: “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR