AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Fecha: 10-Jun-2014
improcedencia
Por Resolución 19/14 de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 128 a 130, la Sala Social y Administrativa “Tercera” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, debido a que la Empresa accionante dejó precluir su derecho, al no pedir su tutela dentro de los seis meses, pues solicitó se deje sin efecto el proveído de ejecución tributaria 20-0937/07, con el cual fue notificada el 1 de agosto de 2007, fecha desde la cual debió computarse los seis meses establecidos en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); además, debe tomarse en cuenta las diferentes actuaciones posteriores como solicitudes de hipoteca y retención de fondos; para luego recién en la gestión 2013 impetró su nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR