AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA

Fecha: 10-Jun-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

El art. 174 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, del Código Tributario, determina: “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías a opción del interesado: 1° Recuso de revocatoria ante la autoridad que dictó la resolución; 2° Acción ante la autoridad jurisdiccional que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento contencioso tributario establecido en el título VI de este Código”.