Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Fecha: 10-Jun-2014
II.4. Análisis del caso concreto
El art. 174 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, del Código Tributario, determina: “Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones puedan impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías a opción del interesado: 1° Recuso de revocatoria ante la autoridad que dictó la resolución; 2° Acción ante la autoridad jurisdiccional que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento contencioso tributario establecido en el título VI de este Código”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR