AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA

Fecha: 10-Jun-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas fueron añadidas).

De estas normas constitucionales, se desprende que uno de los elementos configuradores de esta acción es el principio de subsidiariedad, trasuntando que dicho mecanismo procederá previo agotamiento de los medios o recursos legales; comprensión asumida por este Tribunal en la jurisprudencia de sus fallos pronunciados.

Sobre este principio rector la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, sostuvo que: “…el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.