AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Fecha: 10-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 22 de abril de 2014, cursante de fs. 123 a 126 vta., la Empresa accionante mediante su representante indica que, por Resolución Determinativa GDLP 82 de 13 de febrero de 2007, el Gerente a.i. del Distrito de La Paz del SIN, dispuso en su contra “tributo omitido” aplicando la sanción de evasión y omisión de pago en la suma de UFV´s487 893.- (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y tres unidades de fomento a la vivienda), equivalentes a Bs585 732.- (quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos bolivianos).
Contra la citada Resolución Determinativa interpuso demanda contencioso tributario, que culminó con el Auto Supremo 313 de 15 de diciembre de 2011, el cual resolvió anular obrados hasta el auto de admisión de demanda; empero, antes de concluir el proceso, la Administración Tributaria emitió proveído de ejecución tributaria 20-0937/07 de 26 de julio de 2007, anunciando su ejecución.
Arguye que, con la finalidad de cumplir con el principio de subsidiariedad pidió a la Dirección Distrital La Paz del SIN, la nulidad del proveído antedicho, sin efecto positivo, se declaró su improcedencia y en consecuencia continuó con el cobro coactivo; esta decisión fue asumida por proveído de 7 de octubre de 2013, siendo notificado en 22 del mismo mes y año.
Señala que, cuando la demanda contencioso tributario fue admitida, su ejecución tiene carácter suspensivo; y en ese entendido, la Resolución Determinativa GDLP 82/07, adquirió la calidad de firme en 15 de diciembre de 2011, cuando la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, dispuso la anulación del proceso hasta la admisión de la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR