AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2014-RCA
Fecha: 10-Jun-2014
II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
La SC 0093/2013 de 17 de enero, citando a su vez a la SC 0387/2006-R de 24 de abril, concluyó que: “…se restituyó el proceso contencioso tributario de acuerdo a lo establecido por la Ley 1340, estableciendo que: `…se colige que desde el 2 de agosto de 2005 ha vuelto a entrar en vigencia el procedimiento establecido por el Código tributario (Ley 1340), lo que implica que todo administrado que crea vulnerados sus derechos por Resoluciones Determinativas puede impugnar dichos actos a través del recurso contencioso tributario que se encuentra vigente, toda vez que dicho recurso ha sido restituido dentro del ordenamiento jurídico nacional precautelando y reconociendo el derecho del contribuyente de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional´”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3. Respecto a las vías de impugnación en materia tributaria
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR