AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA

Fecha: 16-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 de abril de 2014, cursante de fs. 6 a 20 vta.; el de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 27 a 28 vta.), y observación de 23 de ese mes y año (fs. 32 a 33); los accionantes refieren que en calidad de autoridades del Ayllu Jesús de Machaca, provincia Tomás Frías y José María Linares del departamento de Potosí, plantean la presente acción contra AAPOS, con la finalidad de reparar o restituir los derechos establecidos en los arts. 135 y 136 de la Constitución Política del Estado (CPE), aducen que dicha Empresa los despojó del manejo sustentable del agua dentro de su territorio, contaminando sus tierras, privándoles del derecho al agua potable, así también no participan de los beneficios que les corresponden a la comunidad por las lagunas, tampoco adecuaron los contratos de concesión a la Constitución Política del Estado, aprovechando indebidamente el agua no potable vendiéndola para uso de las empresas mineras, utilizando grandes extensiones de su territorio como si fuese propiedad privada, no permitiéndoles el acceso a ciertos lugares tradicionales, agregan que en las concesiones efectuadas omiten realizar la debida consulta previa que por mandato constitucional necesariamente debe realizarse con la participación de los pueblos afectados por la explotación de sus recursos naturales; toda vez que, son una colectividad originaria legalmente reconocida por el Estado como Tierras Comunitarias de Origen (TCO).