AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
II.5.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo
De la lectura del memorial de interposición de la acción popular, se establece que los accionantes señalaron sus nombres, apellidos y generales de ley, determinando su interés colectivo en representación del Ayllu Jesús de Machaca, precisaron como domicilio procesal la Av. Sevilla 647, indicando como dirección alternativa el correo electrónico [email protected], teléfono 10323981 de la misma manera mencionaron a la autoridad demandada en la persona de Williams Roger Cervantes Beltrán, domiciliado en calle Bustillos 1251 de la ciudad de Potosí.
Se evidencia la exposición efectuada con claridad de los hechos que le sirven de fundamento para la demanda, identificando los derechos colectivos que se consideran vulnerados, precisando además de qué manera fueron vulnerados los mismos. Finalmente, especificaron la tutela que solicitan para restablecer esos derechos.
Lo descrito permite concluir que los accionantes cumplieron además con los requisitos de contenido, estableciendo la relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento, la lesión que se hubiera causado a los derechos colectivos invocados por los accionantes y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo