AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
improcedente
Mediante Resolución de 23 de Abril de 2014, cursante de fs. 38 a 42 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la acción popular con los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración o amenaza y aquella contra quién se dirige la acción; por lo que, de acuerdo al art. 135 de la CPE, en el presente caso los accionantes interponen la acción únicamente contra el Gerente General de AAPOS, siendo que la referida administración se halla conformada por un Directorio Multidisciplinario constituido por el Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal, Comité Cívico, Universidad Autónoma Tomás Frías, Sindicato de Trabajadores de la Prensa, Iglesia Católica, Sociedad de Ingenieros de Bolivia y el Comité de Vigilancia de AAPOS; consecuentemente, ésta acción no ha sido formulada contra todas estas entidades; y, 2) Se dispuso que se señale concretamente y dentro del término de ley a los terceros interesados, limitándose los accionantes a indicar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público, al no haber cumplido la observación, se declaró la improcedencia
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo