AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA

Fecha: 16-Jun-2014

improcedente

Mediante Resolución de 23 de Abril de 2014, cursante de fs. 38 a 42 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente la acción popular con los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración o amenaza y aquella contra quién se dirige la acción; por lo que, de acuerdo al art. 135 de la CPE, en el presente caso los accionantes interponen la acción únicamente contra el Gerente General de AAPOS, siendo que la referida administración se halla conformada por un Directorio Multidisciplinario constituido por el Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal, Comité Cívico, Universidad Autónoma Tomás Frías, Sindicato de Trabajadores de la Prensa, Iglesia Católica, Sociedad de Ingenieros de Bolivia y el Comité de Vigilancia de AAPOS; consecuentemente, ésta acción no ha sido formulada contra todas estas entidades; y, 2) Se dispuso que se señale concretamente y dentro del término de ley a los terceros interesados, limitándose los accionantes a indicar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público, al no haber cumplido la observación, se declaró la improcedencia