AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Fecha: 16-Jun-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran vulnerados sus derechos a la adecuación de las concesiones o contratos a la Ley Fundamental, a la consulta previa de los pueblos afectados con las concesiones, a la libre determinación y territorialidad, a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, a la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas, a la participación de los beneficios, a la gestión territorial indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio, señalando los arts. 1, 2, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16.I, 17, 18, 21, “30.10.15”, 33.5, 34, 108, 343, 347, 348, 349, 351, 352, 353, 358, 373, 374, 375, 376, 381, 385, 393, 403 y 410 de la CPE; 1, 11, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 4 y 11, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva
- II.3. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5.1. Del cumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 33 del CPCo