AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2014-RCA

Fecha: 16-Jun-2014

II.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes interpusieron la acción popular demandando al Gerente General de AAPOS, como autoridad que presuntamente vulneró sus derechos colectivos protegidos por la Constitución Política del Estado, al haberlos despojado del manejo sustentable del agua dentro de su territorio, contaminando sus tierras, privándoles del derecho al agua potable, por la no participación de los beneficios que le corresponde a la comunidad por las lagunas, agregan que no adecuaron los contratos de concesión a la Ley Fundamental, y actualmente aprovechan indebidamente el agua no potable vendiéndola para uso de las empresas mineras, finalmente refieren que en las concesiones efectuadas omiten realizar la debida consulta previa establecida en la Norma Suprema.

Se evidencia que la presente acción fue dirigida contra Williams Roger Cervantes Beltrán, Gerente General de AAPOS, siendo la autoridad denunciada como responsable de las acciones reclamadas, a criterio de los accionantes, en este sentido ésta tiene legitimación pasiva para ser demandada; toda vez que, la acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales que violen o amenacen con violar derechos o intereses colectivos, de acuerdo a lo prescrito por el art. 135 de la CPE. Por otra parte, es un elemento de fondo que será analizado en oportunidad de dictar sentencia.

Asimismo, en caso de que existan terceros, que puedan resultar afectados, las autoridades que conozcan dicha acción precautelando su derecho, si fuera necesario, pueden disponer su notificación conforme lo establece el art. 31.II del CPCo, no siendo causal de improcedencia la no identificación de los mismos; por lo que, no corresponde declarar la misma por ausencia de estos requisitos.

Por otro lado, conforme a los fundamentos esgrimidos por la SC 1018/2011-R, y desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se advierte que el elemento característico de la acción popular es el informalismo respecto a los requisitos de contenido y admisibilidad, entendiéndose que toda interpretación sobre éstos deben responder al carácter informal, debido a la naturaleza de la acción.