AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 227/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Flores Dávila en representación legal de Yamile Elizabeth Kattan Talamas, Presidenta del Directorio de la Sociedad Zona Franca Comercial “San Matías S.A.” (ZOFRASMAT S.A.) contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra; Erick Quevedo Flores, Director General de Asuntos Administrativos, ambos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Camilo Iván Morales Escoffier, Viceministro; Ximena Victoria Rico Bozo, Jefa de Unidad de Infraestructura Productiva; César Mercado Hernani, Profesional Técnico, todos del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala; Wilson Gutiérrez y Javier Copa, representantes del señalado Viceministerio ante el Comité Técnico de Zonas Francas; Leonardo Húmerez, representante del Viceministerio de Política Tributaria y Patricia Gumucio, representante de la Aduana Nacional, ambos ante el Comité Técnico de Zonas Francas; y, Giovana Rodríguez, representante del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades
- con poder suficiente
- En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR