AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Al respecto cabe señalar que, conforme se señala en el memorial de demanda la parte accionante no acudió ni a la vía administrativa ni judicial en resguardo de sus derechos, sino que de manera directa interpuso esta acción tutelar; sin considerar que, para que pueda ser analizada en el fondo necesariamente deben haberse agotado todos los medios legales previstos al efecto, ni tampoco expuso ni dio una justificación fundada que habilite la excepción a la subsidiariedad.
Por otra parte, cabe señalar que cuando se trate de personas jurídicas, la interposición de una acción de amparo constitucional en representación de éstas deberá ser mediante un poder en el que necesariamente deben contar el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de comercio, su personería jurídica y sus reglamentos, lo cual no aconteció en el caso de examen, requisito subsanable que no fue observado por el Tribunal de garantías a momento de analizar los requisitos con los que debe contar esta acción previstos por el Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades
- con poder suficiente
- En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR