AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial interpuesto el 30 de abril 2014, cursante de fs. 88 a 96 vta., el representante de la Sociedad accionante manifestó que, el 15 de diciembre de 1993 se creó y otorgó a ZOFRASMAT S.A., la concesión de la zona franca comercial ubicada en la región fronteriza de San Matías del departamento de Santa Cruz, para su explotación y administración por cuarenta años. Posteriormente, fue aprobado el nuevo Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, disponiendo que las empresas concesionarias de dichas zonas, debían de solicitar la prórroga de la concesión por el periodo de cinco años. Ante lo cual ZOFRASMAT S.A., pidió la referida prórroga de la concesión, la cual fue otorgada el 1 de octubre de 2010, ocasión en la que la administración obligó a la misma a presentar también la boleta de garantía de cumplimiento de inversión mínima en infraestructura prevista en el art. 16 del referido Reglamento.
Mediante Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, dictada por los Ministros de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se revocó la concesión de ZOFRASMAT S.A., determinando que para asegurar el proceso de su cierre definitivo, todas la garantías presentadas subsistan por seis meses adicionales a su cierre definitivo.
No obstante, que la boleta de garantía de cumplimiento de inversión mínima en infraestructura por $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses), renovada por ZOFRASMAT S.A. el 1 de noviembre de 2012, tenía el único objetivo de garantizar el proceso de cierre definitivo de la zona franca hasta mayo de 2013 y no el de realizar inversión mínima en infraestructura, pero los servidores públicos demandados impusieron ilegalmente a sus mandantes que presentasen la referida boleta de garantía cuando el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas no lo exigía, porque ZOFRASMAT S.A. ya estaba en funcionamiento y operando en los regímenes aduaneros desde 1995, procediendo a ejecutar la citada boleta el 14 de noviembre de igual año, aunque la misma fue renovada exclusivamente para garantizar el proceso de cierre definitivo de esta, apropiándose indebidamente de la suma de $us6 000.- conculcando así su derecho a la propiedad; lesionando además la Ministra codemandada el derecho a la petición al negarle la solicitud de devolución de la aludida boleta sin justificar jurídicamente esta apropiación; dado que, simplemente se avocaron a notificarlo con la carta MDP/MDP//DAJ/2013-0283 de 14 del citado mes y año, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la providencia de la Ministra demandada MDPyEP/DGAJ/-PROV 018/2013 de 16 de diciembre, convalidando la arbitraria decisión de ejecución de la boleta de garantía instruida por funcionarios de dicha repartición Ministerial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades
- con poder suficiente
- En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR