AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA

Fecha: 20-Jun-2014

II.2.  Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo previsto por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no  exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además establece las situaciones excepcionales que pudieran darse al respecto.