Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-RCA
Fecha: 20-Jun-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 227/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el principio de subsidiariedad no fue agotado, puesto que el propio representante de la Sociedad accionante afirmó que, esta acción está dirigida contra una providencia contra la que no se planteó recurso o impugnación alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades
- con poder suficiente
- En el caso de las personas jurídicas, (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación , debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR