AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA

Fecha: 24-Jun-2014

a)

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 30 de abril de 2014 (fs. 72), dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Indique su dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata;         b) Aclare con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición de la acción y precise la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada o que podrían causarse sobre los derechos constitucionales alegados; y, c) Precise su petitorio en cuanto al elemento fáctico y normativo , tomando en cuenta a los sujetos pasivos que supuestamente vulneraron los derechos invocados.