AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 30 de abril de 2014 (fs. 72), dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Indique su dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Aclare con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición de la acción y precise la relación de causalidad entre el hecho y la lesión causada o que podrían causarse sobre los derechos constitucionales alegados; y, c) Precise su petitorio en cuanto al elemento fáctico y normativo , tomando en cuenta a los sujetos pasivos que supuestamente vulneraron los derechos invocados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión