AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
improcedencia “in limine”
Por Resolución 023/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 78 a 79, el citado Tribunal declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el Auto de Vista 001/2013, contra el cual se dirige la acción de defensa, fue notificado al accionante el 18 de octubre del mismo año; el cual pidió, complementación y enmienda de dicha Resolución, teniendo como respuesta el Auto de 21 de igual mes y año, que rechazó lo solicitado; el plazo para su interposición, corre a partir de la notificación con la resolución principal; es decir, el “18 de octubre de 2013”, según se estableció en la SC 0521/2010-R de 5 de julio, al haberse presentando, esta acción el 25 de abril de 2014, se sobrepasó siete días, existiendo en consecuencia la causal de improcedencia descrita en el art. 53 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo).
El Tribunal de garantías, por Resolución 023/2014, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que al haber sido rechazada la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 001/2013, formulada por el accionante; el plazo para la presentación de esta acción, corría a partir de la notificación con la resolución principal; es decir, desde el Auto de Vista mencionado; presentándose en consecuencia la causal de improcedencia señalada en el art. 53 del CPCo, al haberse formulado la presente acción, siete días después del plazo dispuesto.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que a fs. 60, cursa el decreto de 21 de octubre de 2013, mediante el cual, los Vocales hoy demandados, declararon “no ha lugar” a la enmienda y complementación del Auto de Vista 001/2013, dicho fallo fue notificado al accionante el 24 del mismo mes y año (fs. 61); en tal sentido, estipula el art. 55.II del CPCo, al señalar que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”, el computo del plazo para la interposición de esta acción tutelar se computa desde la notificación efectuada el 24 de octubre del citado año.
En mérito al desarrollo efectuado, la acción de amparo constitucional fue planteada el 25 de abril de 2014, por lo cual, no se presenta la causal de improcedencia; más aún, teniendo en cuenta que Waldo Juan Ríos Pozo -hoy accionante- acreditó ser una persona de la tercera edad, ingresando al grupo de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las personas adultas mayores que reclaman derechos constitucionalmente protegidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión