Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión