Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
“Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
Con las mismas prerrogativas, el art. 55.del CPCo, determina que: I “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” y II “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión