AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 25 de abril de 2014, cursante de fs. 66 a 70 vta., subsanando las observaciones el 8 de mayo del mismo año (fs. 74 a 77 vta.), el accionante manifiesta que, mediante nota de 25 de agosto de 2010, solicitó al Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la revisión de cotizaciones o aportes, emitidos por esta instancia en la calificación de sus prestaciones de vejez, impetrando el “recalculo” para que mejore la cuantía de sus prestaciones mensuales de vejez; ante la negativa de “revisión y recalculo”, planteo recurso de reclamación en sede administrativa, a lo que el SENASIR, “distorsionando la esencia del procedimiento de reclamación”, concedió el recurso en efecto devolutivo ante la Comisión de Reclamación, la cual mediante Resolución 0348/11 de 26 de septiembre, resolvió confirmar un fallo anterior el cual en ningún momento impugnó, por lo que el 10 de noviembre de igual año, recurrió en apelación contra ésta.
Refiere que, el 1 de octubre de 2013, fue notificado con la Resolución 00724/13 de 18 de septiembre de igual año, dictado por la Comisión de Reclamación, la que denegó el recurso de apelación contra la Resolución 0348/11 y confirmando ésta; en tal razón, amparado en los arts. 283 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), formuló recurso de compulsa contra los funcionarios responsables de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Alega que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, con argumentos erróneos, por Auto de Vista 001/2013 de 11 de octubre, declararon ilegal el recurso de compulsa, coartando que se considere y resuelva legalmente el recurso de apelación que planteó, para que se reconozca la densidad de la totalidad de las cotizaciones que efectuó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión