AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2014-RCA
Fecha: 24-Jun-2014
II.2.
En principio, corresponde mencionar que el asiento de notificación (fs. 79 vta.), con la Resolución 023/2014 a Waldo Juan Ríos Pozo -hoy accionante- , consigna únicamente lo siguiente. “En la ciudad de La paz a horas 17:00 del día jueves de mayo de 2014…” (sic), sin indicar la fecha de la diligencia de notificación; por lo que el memorial de presentación de la impugnación al referido fallo data del viernes 16 del mismo mes y año, se presume que ésta fue efectuada el 15 de igual mes y año, más aun cuando el plazo para la presentación de dicho actuado no fue observado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por cuanto el accionante cumplió con el plazo para impugnar dispuesto en el art. 30.I.2 del CPCo, dado que corresponde ingresar al análisis de la Resolución elevada en consulta ante la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses
- “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- II.2.
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión