AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
a)
Consiguientemente, lo denunciado es el resultado de las determinaciones adoptadas por Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, en procura del cumplimiento de la Resolución de 21 de diciembre de 2012 (fs. 271 a 273 vta.), por la cual la referida autoridad concedió la tutela parcial, frente a las vías de hecho disponiendo: a) Que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata; b) El cese de los actos indebidos que impiden a los accionantes ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares; y enviada en revisión, fue confirmada en todos su términos por este Tribunal a través de la SCP 0363/2013; por lo que, corresponde que acudan ante dicha autoridad conforme al art. 16 del CPCo; lo contrario sería desconocer la cosa juzgada constitucional, dado que habiendo sido resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues acorde a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra éstas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR