AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

a)

Consiguientemente, lo denunciado es el resultado de las determinaciones adoptadas por Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, en procura del cumplimiento de la Resolución de 21 de diciembre de 2012 (fs. 271 a 273 vta.), por la cual la referida autoridad concedió la tutela parcial, frente a las vías de hecho disponiendo: a) Que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata; b) El cese de los actos indebidos que impiden a los accionantes ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares; y enviada en revisión, fue confirmada en todos su términos por este Tribunal a través de la SCP 0363/2013; por lo que, corresponde que acudan ante dicha autoridad conforme al art. 16 del CPCo; lo contrario sería desconocer la cosa juzgada constitucional, dado que habiendo sido resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues acorde a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra éstas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.