Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR