AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes formulan la presente acción, aludiendo una primera acción de amparo constitucional, incoada por Gualberto y René Mercado Olmos contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual, Juan Carlos Mercado Muriel, Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes; en cuya sustanciación, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, concedió parcialmente la tutela y enviada en revisión ante este Tribunal, fue confirmada por medio de la SCP 0363/2013 (fs. 327 a 339), en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.

Ahora bien, alegan como acto ilegal, la ejecución de la citada Sentencia Constitucional, en la que el mencionado Juez, por Auto de 30 de enero de 2014 (fs. 530 y 537), ordenó el retiro inmediato de terceras personas   de los terrenos tutelados, las que no estaban contemplados en el contenido de la referida Sentencia Constitucional, lo cual resulta atentatorio a sus derechos por ser compradores de buena fe y poseedores de los inmuebles ubicados en la Serranía de Cota, los que están comprendidos dentro de la propiedad tutelada de la acción de amparo constitucional.

Delimitados estos aspectos, en sujeción a la cosa juzgada constitucional y principio de subsidiariedad, corresponde señalar que las incidencias que se susciten en su ejecución, corresponden ser resueltas por la autoridad que primariamente conoció la acción tutelar; lo contrario involucraría deslegitimar y atentar contra la naturaleza jurídica y su finalidad, provocando una sucesión de recursos, atentando contra la certeza constitucional.