AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
Fragmento 7
En torno a ello, el AC 0260/2013-RCA de 8 de noviembre, citando a la SCP 0184/2013 de 8 de abril, señaló que: “`…es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR