AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA

Fecha: 25-Jun-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 719 a 728 vta., los accionantes refieren que, el Juez demandado constituido como Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2012, concedió parcialmente la tutela de la acción de amparo constitucional formulada por Gualberto y René Mercado Olmos contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual, Juan Carlos Mercado Muriel, Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes.

Sostienen que, en la indicada Resolución se dispuso que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes en forma inmediata, el cese de actos indebidos que les impiden ejercer el derecho propietario sobre sus terrenos y la abstención de imposibilitar su ingreso; así como, ejercer actos de violencia en su contra y la de sus familiares. Esta determinación fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0363/2013 de 20 de marzo, en los mismos términos.

Manifiestan contar con derechos legítimos, siendo poseedores de inmuebles conforme consta de los libros de ventas y contratos de transferencia; consecuentemente, no son avasalladores como pretende hacer ver la autoridad judicial demandada al ejecutar la Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de un amparo, en el que no fueron parte procesal; consiguientemente, no están comprendidos dentro de sus alcances.