Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-RCA
Fecha: 25-Jun-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 129.I de la CPE, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR