Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2014-CA
Fecha: 05-Jun-2014
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Estas actividades entre las cuales se encuentra la forestal serán reconocidas como función económico social en
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR